Diseño e implementación SGSST

SB CONSULTING

Cuidamos y protegemos la Seguridad y Salud de los Trabajadores, así como fomentamos entornos laborales saludables y eficientes desde el aprendizaje experiencial y emocional

Soluciones en Diseño e Implementación en SGSST   

Realizamos el Diseño, Implementación y Mantenimiento de el SGSST con nuestros profesionales expertos, brindando todo el acompañamiento necesario para que tú empresa cumpla con lo exigido por la ley.
Te apoyamos en la elaboración de toda la documentación necesaria de forma sencilla y amigable, así como en la ejecución del sistema, sin importar la fase de cumplimiento en la que te encuentres.
Te respaldamos en las visitas realizadas por la ARL y los entes de control.
¿Qué es el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y Salud  en el Trabajo
¿Para qué debemos implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo?
-Mejorar el desempeño y la productividad de los trabajadores.
-Promover la cultura de Autocuidado y Prevención.
-Evitar la ocurrencia de Accidentes y Enfermedades Laborales.
-Promover un ambiente laboral saludable y Seguro.
-Aumentar del bienestar familiar, social y laboral.
¿Cómo lo hacemos?
-Identificamos las necesidades y expectativas de las empresas para el Diseño, Implementación, Administración, Capacitación y/o Auditorías del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Realización de la Evaluación Inicial: Diagnóstico. 
1. Diseño y elaboración de documentos necesarios teniendo en cuenta la actividad económica, el riesgo de ARL y la Identificación de requisitos legales aplicables.
2. Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo con base en lo planeado.
3. Seguimiento  y mejora a la gestión realizada.
¿Es de obligatorio cumplimiento?

SI de acuerdo con lo definido en Decreto 1072  de 2015  y  Resolución 312 de 2019

¿Cada cuánto se debe realizar la medición?

La revisión debe ser anual

¿QUE MIDE? (preguntas frecuentes)

Se pueden recibir multas de hasta (500) SMLMV, o se podrá ordenar la
suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días o cierre
definitivo de la empresa. (ver Decreto 472 de 2015)

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